EL GOBIERNO PRORROGA LAS AYUDAS AL COMBUSTIBLE PARA EL TRANSPORTE
El Consejo de Ministros aprobó ayer 27 de junio el real decreto-ley que incluye la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 de la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera, para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. La prórroga de esta medida confirma la solicitud que desde nuestra Confederación, la CETM, se hizo al Ministerio. Tal y como se solicitó, creemos que la ayuda debía mantenerse en la cantidad inicial, 20 céntimos/litro de combustible, en lugar de los 10 céntimos finalmente aprobados. No obstante, la Federación Gallega, Fegatramer, consider la medida como positiva, en cuanto la mimsa, recoge dos prórrogas:
– La primera contempla la prórroga dela ayuda de10 céntimos por litro de combustible consumidohasta el 30 de septiembre de 2023.
– La segunda, una ayuda de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
Flotas con vehículos a gas:
- Una primera bonificación de13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año.
Cálculo y abono de las bonificaciones
El RD Ley recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 10 y 5 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos. En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional.
Ayudas directas para no beneficiarios de gasóleo profesional
Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.
La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:
TIPO DE VEHÍCULO |
Importe.-€ |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. |
1.845 |
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. |
1.350 |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t. |
500 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. |
225 |
Ambulancia VSE. |
225 |
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. |
205 |
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. |
150 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. |
150 |
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. |
1.025 |
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. |
750 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. |
1.025 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. |
750 |
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