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SANCIONES POR CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS POR LOS CONDUCTORES PROFESIONALES

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RECORDATORIO : INFRACCIONES Y SANCIONES POR OBLIGAR A LA CARGA Y DESCARGA A LOS CONDUCTORES PROFESIONALES- BUZONES DE DENUNCIA

 

Entre los acuerdos alcanzados en su día por el CNTC y el Gobierno, destacó la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores, y para ello, se aprobó  la Disposición Adicional decimotercera de la LOTT, ( apartado once del artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2022).

La Disposición adicional decimotercera de la LOTT,  prohíbe desde el 3 de septiembre de 2022, que los conductores de vehículos de mercancías que tengan una MMA superior a 7,5 toneladas puedan participar en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes y envases, salvo en los siguientes casos:

- Transportes de mudanzas y guardamuebles.
- Transporte en vehículos cisterna.
- Transporte de áridos, en vehículos basculantes o provistos de grúa.
- Transporte de portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
- Transporte de carga fraccionada (aquel en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares) entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente.
- Servicios de paquetería y similares.
- Transporte de animales vivos en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria.
- Supuestos reglamentariamente establecidos y supuestos que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente.

El transportista se responsabiliza de la carga y descarga, pero no con un conductor

También se ha modificado la Ley 15/2009, concretamente el apartado 1 del artículo 20. Mediante este cambio se añade que, si el porteador se hace responsable de la carga y/o descarga de mercancías, este hecho debe acordarse antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga, por escrito y sujeto a un pago suplementario al coste del transporte, teniéndose que reflejar este hecho en la factura de manera diferenciada al precio del transporte.

Hay que aclarar que esta nueva regulación significa que el conductor no podrá hacer en ningún caso, salvo en los tasados en la Disposición adicional decimotercera de la LOTT, la carga y/o descarga del vehículo, aún cuando el porteador pueda obligarse mediante acuerdo con el cargador y el destinatario, llevar a cabo estas operaciones, en ese caso debe hacerlo obligatoriamente con personal distinto al conductor. En el caso de que la figura del porteador y del conductor recaigan en la misma persona (empresario  autónomo sin conductores asalariados), este no podrá realizar personalmente la carga y/o descarga por su condición de conductor.

Régimen Sancionador: INFRACIÓN MUY GRAVE

Sanciones de4.001,00  hasta 6.000,00. €,si el conductor carga o descarga.

Responsabilidad

El Real Decreto-Ley en el apartado tres del artículo 1 crea una infracción para los casos en los que el conductor realice las operaciones de carga y/o descarga fuera de los supuestos en los que se permite. Si esto ocurriera sería responsable tanto a la empresa transportista como todos aquellos que participan en la cadena de contratación del transporte,  con una sanción de entre 4.001 euros y 6.000 euros.

NOTAS:

  • Puede pactarse que la empresa de transporte asuma estas tareas de carga y descarga, pero esa persona no puede ser el conductor profesional.
  • La prohibición afecta a todos los conductores profesionales ya sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia. 
  • La prohibición afecta a cualquier operación de carga y descarga que se produzca en España con independencia del país de origen de la empresa o del conductor. 
  • La infracción se considera MG, muy grave, sancionada con multa de entre 4.001.€ y 6.000. €.  
  • La responsabilidad de esta infracción y por tanto el pago de la sanción, corresponde a:  la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor y a la empresa titular del centro de carga o descarga, el expedidor, intermediario o destinatario. 

 

REPERCUSIONES EN MATERIA PENAL, (SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES)

El incumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, puede suponer un Delito contra la Seguridad y la Salud en el trabajo (Título XV del Código Penal que recoge los delitos contra los derechos de los trabajadores), y ello, por el incumplimiento del plan de PRL, que debe incluir, entre otros, las tareas que los conductores pueden realizar (en este caso la carga y descarga está prohibida) y la evaluación de los riesgos de las misma.

BUZONES  DE DENUNCIA ÁNOMINA DE INFRACCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA

NACIONAL -MITMA: https://sede.mitma.gob.es/BuzonITC

CCA DE GALICIA- DXM: https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/comunicacions-inspeccion-transporte?langId=es_ES

 

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