RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN DEL MITMA SOBRE LA VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR EXTRANJEROS
La Resolución de Coordinación N.º 4/2023, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha del 17 de octubre de 2023 y dirigida a los Directores Generales con competencias en materia de transporte terrestre de las Comunidades Autónomas, aborda diversas cuestiones relacionadas con el cumplimiento de requisitos en la expedición del certificado de terceros países y la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) en el caso de conductores extracomunitarios.
Certificado de conductor de terceros países:
La Orden FOM/3399/2002 establece que se requiere un certificado de conductor de terceros países para la actividad de transporte por parte de trabajadores extracomunitarios. Para la expedición de este certificado, la empresa debe aportar varios documentos, entre ellos, el permiso de conducción del conductor en vigor. Sin embargo, surgen dudas en su aplicación debido a la necesidad de presentar un informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que certifique la validez del permiso de conducción del conductor extracomunitario. En esta resolución se indica que la Dirección General de Tráfico no puede certificar la validez de un permiso no expedido por ella y proporciona pautas para determinar la validez de los permisos de terceros países en España, siguiendo la Instrucción COND 2022/04 que se adjunta como anexo final en el archivo remitido en el presente correo con la Resolución 4/2023.
Permisos de conducir extracomunitarios en la obtención del CAP.
El Real Decreto 284/2021 establece la cualificación inicial y la formación continua de conductores de ciertos vehículos destinados al transporte por carretera. Según este decreto, los conductores con permisos de conducir anteriores a 2008 o 2009 están exentos de la cualificación inicial.
CAP con permisos de conducir válidos en España
Cuando el conductor que quiera obtener el CAP sea titular de un permiso de conducir extracomunitario considerado válido para conducir en España, (artículo 21.1 del Reglamento General de Conductores), obtenido antes del 11 de septiembre de 2008 para permisos D o 2009 para permisos C y además, no lleve más de seis meses en España desde la concesión de la residencia, el conductor podrá obtener el CAP con una vigencia de cinco años, superando el curso de formación continua.
Más información sobre canje de permisos de conducción en: https://sede-pro.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/tramites-para-empresas/canjes-de-permisos-de-conductores-profesionales-para-empresas/
Inscripción en un curso CAP por parte de conductores de terceros países
El artículo 13 del Real Decreto 284/2021 establece los casos en los que un conductor extracomunitario debe obtener la cualificación inicial en España.
Esta resolución aclara que un conductor que resida en España o trabaje en una empresa establecida en España debe obtener la cualificación en España, tanto la inicial como la continua, según le corresponda. Además, se especifica que la matriculación en un curso CAP es suficiente con el NIE del alumno (Número de Identificación Extranjero).