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NORMATIVA SOBRE PLAZOS DE PAGO Y LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN EL TRANSPORTE

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SITUACIÓN ACTUAL DE LA MOROSIDAD EN EL TRANSPORTE- PLAZOS DE PAGO- RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Los plazos de pago en el sector se mantienen estables, en los últimos meses, situándose en 70 días de media, (plazo máximo marca la legislación vigente  son 60 días), y el porcentaje de empresas cargadoras e intermediarias que incumplen la legislación sobre morosidad se sitúa en el 58 %, aunque en la mayoría de los casos los excesos de plazo de pago son leves, ( un 64 % pagaron a menos de 90 días y sólo un 9% a más de 120 días, teniendo en cuenta que esta franja de incumplimiento en 2022 se situaba en más del 20%).

En cuanto a los medios de pago que son utilizados más habitualmente para el pago de los servicios de transporte, continúan siendo por este orden la trasferencia (68 %), seguido del confirming (27 %), el pagaré (5 %)  y el cheque (<1%).

            Señalar sobre este particular, que la propia  Comisión Europea ya ha publicado su propuesta de nuevo Reglamento europeo de lucha contra la morosidad, para establecer nuevas medidas que hagan más efectivo el cumplimiento de dicha normativa, teniendo en cuenta que la morosidad en las transacciones comerciales tiene múltiples efectos perjudiciales, especialmente entre las pymes, provocando una de cada cuatro quiebras en la Unión Europea. Así entre las novedades que incluye el proyecto normativo cabe citar la reducción de los plazos máximos de pago a 30 días, frente a los 60 días actuales, que se computarán desde la fecha de emisión de la factura, generándose automáticamente intereses de demora en caso de incumplimiento sin perjuicio de la correspondiente sanción administrativa. Asimismo el Reglamento prevé que en todos los Estados miembros se establezca un régimen sancionador para todos los sectores económicos para hacer más efectivo el cumplimiento de las nuevas medidas a aprobar.

Régimen sancionador de la morosidad en el transporte por carretera.

Como es conocido el 1 de octubre de 2021 se publicaba en el BOE la reforma de la LOTT que, por primera vez en España, estableció un régimen sancionador por el incumplimiento del plazo máximo de pago del precio del transporte (fijado en 60 días).

La morosidad en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, además de las consecuencias mercantiles sobre incumplimiento del contrato, puede suponer una infracción administrativa con sanción económica y con publicidad de los infractores (La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.”).

Así, la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras, establece que se reputará infracción …el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera , cuando el obligado al pago no sea un consumidor….

Se está sancionando el incumplimiento del límite máximo de pago previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es decir, los supuestos en los que se pague a más de 60 días.

La citada Ley establece en su artículo 4.3 que «los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales».

Por tanto, el precio del transporte debe pagarse en el plazo de 60 días desde la entrega de la mercancía.

Como regla general, el día inicial para el cómputo del plazo de pago es el de la entrega de la mercancía. Aunque el artículo 4.4 de la Ley 3/2004 establece excepciones en cuanto al día inicial del cómputo del plazo de pago, como es el caso en el que se haya pactado la aceptación o conformidad de los bienes o los servicios (se haya dispuesto un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o servicios) o el de la acumulación de transportes en una sola factura.

La Ley 15/2009 , de 11 de noviembre, LCTTM,  distingue entre el pago del precio del porte y demás gastos. La infracción del artículo 140.40 de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, solo se refiere al incumplimiento del plazo «en el pago del precio del transporte». Como se trata de un artículo de contenido sancionador, no es de aplicación ni la interpretación analogía ni extensiva, por lo que, con una interpretación literal, el alcance de la infracción solo debería referirse al pago del precio de transporte, no a «los demás gastos”.

El responsable de la infracción será el obligado al pago del porte, que según el artículo 37 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías: “cuando nada se haya pactado expresamente, se entenderá que la obligación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponde al cargadorCuando se haya pactado el pago del precio del transporte y los gastos por el destinatario, éste asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías. No obstante, el cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague”.

La cuantía de las sanciones irá en proporción al precio del transporte:

PRECIO DEL TRANSPORTE

SANCIÓN

Inferior a 1.000 euros

De 401 a 600 euros

Comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.

De 601 a 800 euros

Comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.

De 801 a 1.000 euros

Comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.

De 1.001 a 2.000 euros

Comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.

De 2.001 a 4.000 euros

Superior a 6.000 euros

De 4.001 a 6.000 euros

 

 

Las sanciones podrán ir de los 6.001 a 18.000 euros, cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por cualquier otra infracción muy grave de las previstas en la LOTT, en los 12 meses anteriores. Y podrán llegar hasta los 30.000 euros, cuando se trate de transportes cuyo precio sea superior a 3.000 euros y se considere que la conducta afecta notablemente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días, el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

 

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